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El día 12 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

El artículo 10 del citado Reglamento establece la obligación del registro de la jornada de los empleados, mediante la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, al que se añade un nuevo apartado 9:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora (…).

La norma jurídica establece que la anterior modificación entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. Por tanto, el registro de jornada será obligatorio a partir del 12 mayo de 2019.

El empleador deberá crear un medio para garantizar que quede constancia real y efectiva de la hora de entrada y de salida de los trabajadores. Estos datos podrán ser requeridos por la inspección de trabajo.

El registro de la jornada laboral de los trabajadores puede llevarse a cabo a través de distintos medios que implican un tratamiento de datos de carácter personal. Por tanto, a la hora de cumplir son esta nueva obligación en materia laboral, además, debe tomar las medidas adecuadas para cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los sistemas implantados para llevar a cabo el control de la jornada laboral pueden ser de distintos tipos: huella dactilar, sistemas de geolocalización., etc. Este tipo de medidas, si no se adoptan las garantías adecuadas, pueden suponer una vulneración al derecho a la intimidad de los trabajadores.

Todas estas prácticas suponen un tratamiento de datos de carácter personal, por tanto, a la hora de adoptar estas medidas deberá asegurarse de que no está incumplimiento la normativa al respecto, ya que, de lo contrario, puede enfrentarse a la imposición de importantes sanciones.

El Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantías de derechos digitales, establecen ciertos principios para llevar a cabo este control: se deberá de informar con carácter previo a los trabajadores acerca de la medida a utilizar. Este deber de información, debe cumplir determinados requisitos.

También es importante tener en cuenta que la reciente Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales reconoce nuevos derechos a los trabajadores:

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral
  • Derechos digitales en la negociación colectiva.

Si no quiere enfrentarse a la imposición de importantes sanciones, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que en su empresa se respetan estos nuevos derechos reconocidos a los trabajadores.

No dude en ponerse en contacto con nosotros, podemos ayudarle a cumplir con la normativa en materia de protección de datos.

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