Contrate un DPD que garantice la protección de sus datos
Cuente con un profesional que se encargue de informar, asesorar y garantizar que el RGPD se cumple en su empresa para así evitar las cuantiosas multas.
El Delegado de Protección de Datos es una figura que el reglamento exige en algunas empresas u organizaciones. Si busca un DPD, tenemos un equipo con amplia experiencia en privacidad y protección de datos.
¿Qué es un DPD?
El Delegado de Protección de Datos (DPD), también conocido por sus siglas en inglés DPO (Data Protection Officer), es una figura que surge a raíz de la implantación del RGPD.
El principal objetivo de este profesional es el de ofrecer garantías de que la normativa se cumple en las empresas y organizaciones que lo precisen.
Como experto en protección de datos, la labor diaria de un DPD se centra en comprobar que las actividades que se realizan en la organización cumplen con el correcto tratamiento de datos.
Para ello, el Delegado de Protección de Datos trabajará mano a mano con el Responsable de Protección de Datos (CDO) de la organización.
El DPD también ejerce de interlocutor entre la empresa u organización que representa, los ciudadanos que quieran ejercer su derecho sobre el tratamiento de sus datos, y la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Qué consigue contando con un Delegado de Protección de Datos?
¿En qué casos se necesita un DPD?
El Reglamento Europeo de Protección de Datos contempla una serie de casos en los que es necesario contar con un Delegado de Protección de Datos, ya sea en plantilla o de forma externa.
Algunos de estos supuestos son:
En el proceso de adecuación al RGPD que llevamos a cabo en i-Legal valoramos si su empresa u organización necesita contar con un DPD.
En cualquier caso, cuanto más complejo es el tratamiento de datos dentro de la empresa u organización, más probabilidades hay de que la normativa exija contar con un DPD.

Preguntas frecuentes
Toda persona física o jurídica, autoridades públicas u organismos que traten datos personales de ciudadanos de la Unión Europea, tenga su establecimiento dentro o fuera de ella.
Eso dependerá de la estructura de la organización, ya que lo que se exige en el RGPD es el principio de proactividad sistemática.
Depende de la estructura de la organización ya que habrá que realizar un análisis de las actividades que desempeña entorno al tratamiento de datos personales, categorías y a los riesgos que puedan tener de cara a la infracción de los derechos y libertades en el tratamiento y circulación de los derechos personales de los interesados.
El precio varía en función del tamaño de la empresa y de los procesos, así como de la infraestructura implicada en el tratamiento de datos. No es lo mismo una empresa que recoge datos como el nombre, la dirección y el teléfono, que una empresa que además de esa información, almacena el historial médico de los interesados.
Contacte con nosotros para contarnos su caso, y estaremos encantados de enviarle un presupuesto.
Sí, el RGPD establece una obligación proactiva y sistemática del cumplimiento de la normativa, por tanto, se deben implantar procedimientos periódicos de verificación, así como auditorías que permitan mantener actualizada la organización conforme a la normativa.
El Reglamento de Protección de Datos contempla una serie de supuestos sobre las empresas y organizaciones que deben contar con un DPD, ya sea dentro de su plantilla o de forma externa.
Por ejemplo, si la empresa u organización trata datos personales de naturaleza sensible a gran escala, es necesario que el responsable o encargado del tratamiento de datos cuente con un DPD.
Dentro del proceso de adecuación de su empresa u organización, evaluaremos si precisa o no de un DPD y nos encargaremos de representar esta figura.
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